Primero que nada, es menester aclarar que el sistema jurídico laboral prevé dos tipos de enfermedades del trabajador.
El problema del trabajador, cuando le realizan descuentos en sus haberes, radica fundamentalmente en el AVISO O NOTIFICACIÓN.
Es obligación del trabajador dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en donde se encuentra en el transcurso del primer día de trabajo en el cual se ausenta, debiendo entregar fotocopia de certificado médico (exhibiendo original) a su empleador. Mientras no lo gaga, perderá el derecho a percibir el salario, salvo imposibilidad debidamente fundada y acreditada.
¿Cómo debo notificar?
La ley nada dice al respecto de la forma de notificación, solo expresa la obligación del trabajador de dar aviso, por tal motivo nuestra recomendación es la siguiente:
- No existiendo conflicto alguno con la patronal: Dar aviso telefónico de la ausencia e inmediatamente poner a disposición la fotocopia de certificado médico (exhibiendo original) a la empresa. En caso de que el trabajador no pueda concurrir a la empresa a entregar la copia del certificado médico, puede concurrir un familiar o persona de confianza a cumplir con la entrega.
- En caso de existir conflicto con la patronal: Notificación fehaciente (telegrama laboral) a la empresa y entrega de fotocopia de certificado médico, con las indicaciones expuestas precedentemente.
Facultad de Control de la Patronal
Durante el transcurso de la licencia médica el trabajador debe someterse al control de la patronal, el que generalmente se realiza a través de empresas dedicadas al control de ausentismo, que puede actuar de la siguiente manera:
- Médico a domicilio: el cual se presenta en domicilio denunciado por el trabajador.
Aquí el trabajador debe pedir al médico que se identifique antes del ingreso al domicilio y solicitar constancia de la visita.
- Turno con médico: el mismo debe ser notificado, indicando día, hora y lugar del turno.
En este supuesto el trabajador debe solicitar constancia de la atención por parte del médico que realizó el control.
En ambos supuestos se aconseja al trabajador encontrarse acompañado por una persona de confianza, preferentemente no pariente, para el caso de que se precise su testimonio en juicio.