El 2021 trajo una nueva cuestión a tener en cuenta, sumado al brote del Covid-19 y la crisis económica, se aprobó en las distintas ciudades la “VUELTA AL COLE”. Como consecuencia de ello, en el año pasado (2020) mediante el artículo 3º de la Resolución MTYSS N° 207/2020 se dispuso que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia de los padres o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
En este sentido, el inminente el inicio del ciclo lectivo 2021, la ampliación y prórroga de la prohibición de despidos (sumado a la doble indemnización) y la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, trajo aparejado que los distintos establecimientos educativos adoptaran modalidades mixtas en relación a la presencialidad de los alumnos en las aulas. Por esta razón el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social, mediante Resolución 60/2021, estableció que se considerará justificada la inasistencia padre/madre, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
- Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, completando una DECLARACIÓN JURADA que deberá contener:
- Los datos del niño, niña o adolescente
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
- La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Es muy importante agregar que podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.
Por último, entendemos que los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad teletrabajo (en especial los informáticos), tendrían derecho a no «loguerse» justificadamente los días en que se desempeñen bajo el rol de cuidador primario de un menor.